ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1043/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018

Ante el recurso de apelación presentado por Benigno Pérez Paredes, los miembros del Tribunal de apelación demandado dictaron el Auto de Vista 182/18 de 25 de octubre de 2018, (con la que fue notificada el 11 de enero de 2019) revocando en parte el Auto Complementario 879, e incluyeron como ganancial el bien inmueble ubicado en la zona UV 84, manzana 13, lote 30 con 360 m2, inscrito en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0079396, confundiendo la forma de extinción del matrimonio y la unión conyugal libre (art. 204 del Código de las Familias y del Proceso Familiar [CFPF] -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-) con las causas de conclusión o terminación de la comunidad ganancial (art. 198 del CFPF), basados en un criterio extremadamente formalista y erróneo para concluir que este bien se adquirió en vigencia del matrimonio, antes de dictarse la sentencia de divorcio, sin considerar en ningún momento la fecha de separación, acreditada de manera fehaciente e indiscutible en el Acuerdo Transaccional Desvinculatorio Familiar Amigable y Definitivo de 13 de septiembre de 2007, en el cual señaló que la relación matrimonial concluyó el indicado año, que se encuentran separados y de forma independiente, sin posibilidad alguna de reconciliación, extremo aceptado y reconocido por el demandante; asimismo, la nueva línea jurisprudencial constitucional (SCP 1000/2015-S1 de 26 de octubre) respecto al régimen de bienes gananciales, establece que los mismos tienen que ser producto del esfuerzo común de la pareja y desde el momento que se pierde esa característica, ya no puede considerarse como bien ganancial, en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (“…Autos Supremos 470/2013, 767/2017…” [sic]), desconociendo la vinculatoriedad de la jurisprudencia, prevista en la Norma Suprema (art. 203 de la Constitución Política del Estado [CPE]), advirtiéndose la falta de fundamentación en el citado Auto.