SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
a)
Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 164 a 165 vta., sostuvo que: a) El proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar, interpuesto por Alfredo Ernesto Árias Lora contra Carlos Antonio Bazán Vargas, se encuentra ejecutoriado; por lo que, conforme a procedimiento el demandante solicitó la ejecución de la Sentencia y orden de desapoderamiento; b) El Auto que rechazó la intervención de la ahora impetrante de tutela como tercera interesada dentro del proceso monitorio, fue objeto de apelación, habiendo sido concedido el mismo en el efecto devolutivo y “…hasta la fecha…” (sic) no fue resuelto por el Tribunal de alzada; c) El referido proceso se encuentra concluido en todas sus fases, máxime si el desapoderamiento se cumplió conforme consta del acta “…saliente a fs. 1382, en la cual la ahora accionante incluso aparece firmando dicha acta de entrega…” (sic), con lo que se demostró un acto consentido que hace inviable el presente recurso, más aún cuando la indicada solicitó la devolución de algunos objetos que habrían quedado en el bien desapoderado; y, d) El proceso de referencia que fue favorable al demandante, fue producto de un previo análisis y valoración de la prueba presentada, de la que se advirtió incuestionablemente que es el único y legítimo propietario del bien desapoderado; por ende, demuestra que actuó en cumplimiento a la ley y la Constitución Política del Estado, sin cometer actos ilegales ni vulnerar los derechos de la impetante de tutela, solicitando en consecuencia se deniegue la acción tutelar presentada.
- acción
- ENTREGA FISICA DE LA OFICINA SIGNADA COMO 3 del piso 4 del Edificio BAZAN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR