Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial de 2 de julio de 2018 dirigido al Juez de instancia, la peticionante de tutela pidió dejar sin efecto el precitado fallo, se ratifique el Auto de 7 de junio del citado año, y se considere su posesión sobre el inmueble en cuestión y la apelación pendiente de resolución; el mismo que mereció el decreto de la misma fecha que señaló: “…estese de manera expresa al auto de 22 de junio de 2018, aclarando que la presente causa trata de un proceso monitorio de entrega de bien cuyo trámite se halla sujeto a lo dispuesto por el Art. 375 y siguientes de la Ley 439…” (sic [fs. 107 a 108]).
- acción
- ENTREGA FISICA DE LA OFICINA SIGNADA COMO 3 del piso 4 del Edificio BAZAN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR