SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la posesión, al trabajo, a la propiedad, al debido proceso “…dentro del ámbito a la seguridad jurídica…” (sic), a la defensa y a ser oída; puesto que, el Juez demandado, al emitir el Auto de 22 de junio de 2018, dispuso el desapoderamiento de la oficina cuatro del tercer piso del edificio “Bazan” contra Carlos Antonio Bazán Vargas, sin tomar en cuenta que ella se encuentra en su posesión y que existe un recurso de apelación pendiente contra la decisión que rechazó su apersonamiento como tercera interesada -Auto de 19 de abril del aludido año-; por lo que, puso en riesgo irremediable e irreparable los referidos derechos en caso de ejecutarse el mismo.
- acción
- ENTREGA FISICA DE LA OFICINA SIGNADA COMO 3 del piso 4 del Edificio BAZAN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR