Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Consta memorial de 26 de abril de 2018, por el que la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el precitado Auto, solicitando su revocatoria “…en razón a la injusta determinación de RECHAZAR [SU] PERSONERÍA dentro la causa…” (sic), el mismo que corrido en traslado y una vez respondido por Alfredo Ernesto Árias Lora mediante memorial de 4 de mayo del mismo año, fue concedido en el efecto devolutivo ante el superior en grado por Auto de 7 de mayo del indicado año (fs. 94 a 102).
- acción
- ENTREGA FISICA DE LA OFICINA SIGNADA COMO 3 del piso 4 del Edificio BAZAN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR