SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

ENTREGA FISICA DE LA OFICINA SIGNADA COMO 3 del piso 4 del Edificio BAZAN

El 8 de junio de 2011 suscribió una minuta de venta a plazos con Carlos Antonio Bazán Vargas a través de su representante, siendo el objeto de la misma una oficina en propiedad horizontal ubicada en el cuarto piso del edificio del nombrado, habiendo cumplido con los correspondientes depósitos a la cuenta personal del vendedor quien le “…HIZO ENTREGA FISICA DE LA OFICINA SIGNADA COMO 3 del piso 4 del Edificio BAZAN…” (sic), pero debido a un acuerdo al que arribó con este, entró en posesión desde el 8 de julio del indicado año hasta la actualidad de la oficina cuatro del piso tres, lo que incrementó el precio de la compraventa de $us41 650.- (cuarenta y un mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses), a $us45 968,05 (cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho 05/100 dólares estadounidenses).

Posteriormente, el 6 de marzo de 2017, Carlos Antonio Bazán Vargas suscribió un documento de transferencia de la oficina cuatro del piso tres del edificio “Bazan” con Alfredo Ernesto Árias Lora, entregándole incluso las mejoras que efectuó con recursos propios al estar en posesión de esta oficina, documento con el que el comprador interpuso contra el vendedor, demanda monitoria de entrega de bien que se sustanció y tramitó ante el Juez ahora demandado, en la que el demandado nunca se pronunció, emitiéndose sentencia en su contra, en cuya ejecución, mediante Auto de 22 de junio de 2018, el Juez de la causa -hoy demandado-, dispuso el desapoderamiento de la indicada oficina, cuando es ella quien ejerce la posesión desde el 8 de julio de 2011; momento en el que recién tomó conocimiento de esta demanda y sus actuados; por lo que, presentó memorial de apersonamiento como tercera interesada que fue rechazado por la indicada autoridad judicial con el argumento de que el proceso no estaba dirigido en su contra y que no era parte del documento de transferencia, decisión que impugnó a través de recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y a pesar de ello, el Juez de instancia ordenó el desapoderamiento contra Carlos Antonio Bazán Vargas para que se ejecute el 9 de agosto de 2018, ante lo cual el 2 de julio de igual año pidió que “…se deje sin efecto cualquier ejecución…” (sic) hasta que se emita la resolución del recurso de alzada, pero la autoridad judicial circunscribió su decisión al desapoderamiento ordenado.

Considerando la violación que significaría dicha ejecución, presentó memorial ante el Tribunal de alzada a fin de que se emita resolución con prioridad, pero no fue atendida favorablemente, encontrándose latente la posibilidad de ser desapoderada indebidamente de la oficina que posee, aun cuando la causa seguida por Alfredo Ernesto Árias Lora está dirigida contra Carlos Antonio Bazán Vargas, en franca vulneración de sus derechos constitucionales y en especial su legal posesión en mérito a la compra a plazos que efectuó y que no le puede ser arrebatada sino por orden judicial que implique su defensa en esa causa, ya que lo contrario significaría el ejercicio de una acción de hecho, violenta y clandestina; así como a la propiedad, ya que allí posee expedientes, documentos de índole privado de sus asesorados, mejoras y bienes muebles.

Finalmente, la amenaza de restricción de sus derechos se halla dentro del ámbito de excepción a la subsidiariedad, porque de llevarse a cabo el desapoderamiento contra su persona, conllevaría un perjuicio irremediable e irreparable, a más de que este acto no tiene recurso impugnatorio a ser promovido por su parte, ya que no se estableció su condición de tercera interesada puesto que esta situación se encuentra pendiente de resolución. No existiendo derechos controvertidos que merezcan valoración en la justicia ordinaria.