SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por un supuesto documento de reconocimiento y subrogación de deuda y compromiso de pago de 18 de mayo de 2005, habrían asumido una primera deuda perteneciente a Carmen Portales Ávila con la acreedora Cinthia Alpire Céspedes de Mendoza y otra segunda con la primera nombrada, totalizando una suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), otorgando como garantía un fundo rústico ubicado en el departamento del Beni.
Interpusieron una demanda civil de nulidad del indicado documento por vicios en su forma, así como del Testimonio 193 de 15 de julio del mencionado año, por ilicitud en la causa; ante esta situación, a través de la Sentencia 16/2018 de 2 de febrero, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Trinidad del departamento del Beni, su pretensión fue declarada probada en lo referido a la falta de los requisitos de forma de los mencionados documentos, declarándose la nulidad de ambos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR