SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

II.5.

II.5.    Cursa Auto Supremo 1227/2018 de 11 de diciembre, emitido por las autoridades demandadas, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes, con base en los siguientes argumentos: i) Si bien la apelante solicitó la revocatoria parcial de la Sentencia 16/2018, esta se circunscribió al hecho de que el documento de 18 de mayo de 2005, objeto de la litis, consigna una deuda pura y simple, pidiendo también la revocatoria respecto a su contenido en virtud de que materialmente no existió una subrogación, aspectos que implican una petición de revocatoria total de la referida Sentencia, no encontrándose vulneración al art. 265.I del CPC; ii) Acerca de la confesión espontánea de la demandada en audiencia preliminar, se tiene que la misma simplemente menciona el referido documento, para luego afirmar la inexistencia de la subrogación de acuerdo al art. 325 del CC, configurándose más bien la figura de la expromisión contenida en el art. 398 del mismo cuerpo legal; iii) El referido documento, al no poder ser entendido como una subrogación por incumplir los requisitos para el efecto, materialmente es considerado un reconocimiento de una deuda pura y simple, no habiendo elementos que permitan dar procedencia a la nulidad demandada; y, iv) Es evidente la falta de una confesión espontánea por parte de la demandada al respecto, quien únicamente mencionó un documento cuyo título efectivamente contemplaba los términos, reconocimiento y subrogación de deuda (fs. 201 a 205).