SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado el 26 de junio de 2018 contra el Auto de Vista 101/2018, los accionantes expresaron -en síntesis- los siguientes agravios: 1) La demandada en su recurso de apelación solamente solicitó la revocatoria parcial de la Sentencia 16/2018 y no en su totalidad, habiéndose omitido considerar la previsión del art. 265.I del CPC, dándose una decisión ultra petita; 2) La prenombrada hizo una confesión espontánea “…de fs. 26 a 29 y Vlta. de obrados…” (sic) de acuerdo a los arts. 157.III del CPC y 1321 del CC, reconociendo que sí se dio una subrogación de deuda a través de un documento “…de fs. 2 y 3…” (sic) que no cumple las formalidades para el efecto, lo cual debe ser considerado de acuerdo a la jurisprudencia plasmada en el Auto Supremo 1033/2016 de 24 de agosto; 3) Dicha confesión también confirmó que el señalado documento fue procesado y tiene calidad de sentencia ejecutoriada, debiéndose valorar como una verdad material; 4) El Tribunal ad quem manifestó que la subrogación no tiene validez con respecto a Carmen Portales Ávila, ya que no existe el consentimiento de esta, para contradictoriamente otorgarle valor legal al final; 5) Se vulneró lo previsto en los arts. 325 y 491.4 del CC; y, 6) La demandada en audiencia preliminar, registrada en acta “…de fs. 115 a 120…” (sic) confesó de manera directa que no existe recibo o documento público donde conste que se haya pagado a Carmen Portales Ávila (fs. 172 a 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR