SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de la Resolución 011/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 314 a 319 vta., emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, resalta el desorden en la resolución del caso concreto, hasta el punto que, en los dos últimos párrafos no se entiende si se sigue haciendo referencia a los agravios expresados por el accionante o si es un análisis propio, constatándose una aparente contradicción entre ambos, dado que en el primero se indica incongruencia interna en la estructura del Auto Supremo 1227/2018 y en el último se manifiesta que no existe carencia de una debida fundamentación en los términos que exige la jurisprudencia constitucional; por lo que, se recuerda a los Vocales que componen esta Sala, que deben cumplir sus funciones con mayor diligencia y expresar adecuadamente sus razonamientos a manera de lograr convencimiento de que decidieron conforme a los hechos y al derecho aplicable, motivando y fundamentando su decisión con suficiencia y responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR