SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

I.2.2. Informe de los demandados

Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia señaló que los demandados alegaron que los Informes emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero de Cobija del departamento indicado, no fueron valorados; sin embargo, el análisis efectuado estuvo orientado a ver que se respeten los derechos de los menores y si es o no evidente que los hechos en cuanto al maltrato denunciado se produjeron; en el momento en que el Equipo Técnico Interdisciplinario indicado, realizó la valoración técnica de los menores, si bien estos no presentaron ningún signo de maltrato no significa que no lo sufrieron, sino que no les quedó secuela, ese Informe es solo una parte de la prueba, en la entrevista los menores señalaron que fueron maltratados; de igual forma, el psicólogo advirtió que hubo violencia física y psicológica por parte de los denunciados y no es una conclusión a la que arribaron sin ninguna prueba, sino fue con base en los mismos Informes Psicológicos hoy cuestionados, de la valoración integral de la prueba quedó claro que sí hubo maltrato aunque no les quedó secuela; asimismo, tratándose de casos de violencia a menores de edad, se debe tomar muy en cuenta lo que dice la víctima -en este caso los niños- conforme establecen los Códigos Niña Niño y Adolescente y de las Familias y del Proceso Familiar, inherentes al principio del interés superior del niño; por lo que, se consideró la verdad de los hechos ocurridos conforme establece el art. 180 de la CPE, los Informes no son una prueba taxativa, deben analizarse todos los hechos en el proceso de maltrato, incluso para establecer la ejecución de la sanción, se consideró la edad de la sentenciada; por lo que, valoraron de manera integral la prueba presentada respetando las garantías que tienen las partes, buscando lo más ecuánime para ambas, los Informes cuestionados, las entrevistas realizadas a los menores y las normas específicas de la materia, el interés superior del niño debe ser precautelado y es lo que hicieron.