SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la transgresión de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, a la defensa y a la “…verdad material por omisión de valoración correcta de medios probatorios incorporados en el juicio” (sic); toda vez que, dentro del proceso de violencia física y psicológica seguido en su contra por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por Sentencia V.F.P-004/2019 de 28 de marzo, la Jueza de la causa, declaró probada en parte la denuncia y apelada como fue, con base en el art. 315.II.f y h del CNNA; los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandados-, al dictar el Auto de Vista 54/19 de 16 de mayo de 2019, confirmaron la Sentencia precitada, basándose únicamente en la entrevista realizada a los menores de edad, dejando de lado los Informes Psicológicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de instancia, en los que se estableció que los prenombrados no presentaron sintomatología patológica que corrobore un daño psicológico manifiesto; y que, al momento de los hechos Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera no tenía la guarda de los niños, dando lugar a la incongruencia existente entre la denuncia y la Sentencia emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR