SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por Sentencia V.F.P-004/2019 de 28 de marzo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Cobija del departamento de Pando, declaró probada en parte la denuncia por violencia física y psicológica interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a instancia de Rolando Sucre Herrera Torrico contra Mario Gabriel Herrera Torrico y Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera                   -accionantes- imponiéndoles la sanción de prestación de servicio a la comunidad a cumplirse en el plazo de tres meses en el Centro de Acogimiento de Niños dependiente del SEDEGES, bajo el seguimiento y supervisión del Equipo Interdisciplinario de la instancia técnica de la precitada entidad, elevando informes mensuales hasta su culminación (Conclusión II.1); los peticionantes de tutela activaron el recurso de apelación y los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 54/19 de 16 de mayo de 2019, declarándolo improcedente y confirmando la referida Sentencia, con la aclaración que la sanción -servicio a prestar- se realizará los sábados y domingos en horas de la mañana (Conclusión II.2).

Al respecto, los peticionantes de tutela denuncian que los demandados confirmaron la Sentencia precitada, basándose únicamente en la entrevista a los menores de edad, dejando de lado los Informes Psicológicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Equipo Interdisciplinario del Juzgado donde radica la causa, establecieron que ellos no presentaron sintomatología patológica que corrobore un daño psicológico manifiesto; y que, al momento de los hechos Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera -accionante-, no tenía la guarda de los niños.