SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por Sentencia V.F.P-004/2019 de 28 de marzo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Cobija del departamento de Pando, declaró probada en parte la denuncia por violencia física y psicológica interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a instancia de Rolando Sucre Herrera Torrico contra Mario Gabriel Herrera Torrico y Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera -accionantes- imponiéndoles la sanción de prestación de servicio a la comunidad a cumplirse en el plazo de tres meses en el Centro de Acogimiento de Niños dependiente del SEDEGES, bajo el seguimiento y supervisión del Equipo Interdisciplinario de la instancia técnica de la precitada entidad, elevando informes mensuales hasta su culminación (Conclusión II.1); los peticionantes de tutela activaron el recurso de apelación y los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 54/19 de 16 de mayo de 2019, declarándolo improcedente y confirmando la referida Sentencia, con la aclaración que la sanción -servicio a prestar- se realizará los sábados y domingos en horas de la mañana (Conclusión II.2).
Al respecto, los peticionantes de tutela denuncian que los demandados confirmaron la Sentencia precitada, basándose únicamente en la entrevista a los menores de edad, dejando de lado los Informes Psicológicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Equipo Interdisciplinario del Juzgado donde radica la causa, establecieron que ellos no presentaron sintomatología patológica que corrobore un daño psicológico manifiesto; y que, al momento de los hechos Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera -accionante-, no tenía la guarda de los niños.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR