SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de    La Paz, mediante Resolución 092/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 412 a 417 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la demandada: a) Conforme se resolvió en las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/023/2019 y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019, proceda a la reincorporación inmediata de las accionantes; y, b) Respecto a los sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente las aludidas deberán acudir a la vía legal que corresponda. Decisión emanada en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjuntada estableció que las prenombradas suscribieron diversos Contratos de Trabajo a Plazo Fijo para la prestación de servicios en diferentes cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por un tiempo determinado; 2) En esos varios Contratos existió una ruptura de días y meses, aspecto que conocían las mismas cuando iniciaban y concluían sus actividades laborales “…la fecha en que fenecerá o extinguirá el contrato…” (sic), por esa razón en la doctrina se las considera ocasionales o eventuales; es decir, de corta duración que por lo general no está relacionado con la actividad principal o giro ordinario de la empresa; y, 3) El art. 12 de la LGT dispone que el contrato puede ser pactado por tiempo indefinido, cierto periodo o según la realización de la obra o servicio; disposición que fue reglamentada por la RM 283/62 de 13 de junio de 1962, la cual señala en similar sentido añadiendo que se admite como excepción, que el mismo puede ser limitado en su duración según la naturaleza de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse; concordante con el art. 48.II de la CPE sobre los principios protectores de continuidad y estabilidad laboral.