SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 092/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 412 a 417 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la demandada: a) Conforme se resolvió en las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/023/2019 y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019, proceda a la reincorporación inmediata de las accionantes; y, b) Respecto a los sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente las aludidas deberán acudir a la vía legal que corresponda. Decisión emanada en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjuntada estableció que las prenombradas suscribieron diversos Contratos de Trabajo a Plazo Fijo para la prestación de servicios en diferentes cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por un tiempo determinado; 2) En esos varios Contratos existió una ruptura de días y meses, aspecto que conocían las mismas cuando iniciaban y concluían sus actividades laborales “…la fecha en que fenecerá o extinguirá el contrato…” (sic), por esa razón en la doctrina se las considera ocasionales o eventuales; es decir, de corta duración que por lo general no está relacionado con la actividad principal o giro ordinario de la empresa; y, 3) El art. 12 de la LGT dispone que el contrato puede ser pactado por tiempo indefinido, cierto periodo o según la realización de la obra o servicio; disposición que fue reglamentada por la RM 283/62 de 13 de junio de 1962, la cual señala en similar sentido añadiendo que se admite como excepción, que el mismo puede ser limitado en su duración según la naturaleza de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse; concordante con el art. 48.II de la CPE sobre los principios protectores de continuidad y estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una discontinuidad entre contratos de CINCO MESES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte