SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

II.

II.7.  Por Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/023/2019 y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 ambas de 25 de abril, Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo El Alto, intimó al Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad a la reincorporación inmediata de las impetrantes de tutela al mismo puesto que ocupaban al momento de su retiro, debiendo pagar sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente, las cuales fueron recepcionadas por la empleadora el 29 de abril y 2 de mayo de 2019 (fs. 49 a 55 vta. y 90 a 92 vta.).

II.8.  Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2019 a dicho Gobierno Municipal, Rosmeri Barrados Cortez -accionante- solicitó el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019, además, especificando que su reincorporación fuese a través de un contrato a plazo indefinido, escrito que recibió como respuesta el Informe GAMEA/DTH/UAL/AJTJ/0067/19 de 16 de mayo del mismo año, emitido por la Unidad de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Talento Humano de esa institución, refiriendo que: “…dicha solicitud no es viable al pertenecer la solicitante al Programa Guardias Municipales de Trasporte en el Municipio de El Alto en el cual presto servicios mediante la suscripción de contratos eventuales (…) no siendo facultad de la Dirección de Talento Humano del GAMEA, alterar la estructura en cuanto al tiempo y modalidad de contratación de un Programa…” (sic); y concluyó señalando que se elaboró el respectivo contrato; sin embargo, la mencionada no lo firmó, por lo que tal omisión no sería responsabilidad de esa Dirección (fs. 56 y vta.; y, 63 a 64).