SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.
II.7. Por Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/023/2019 y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 ambas de 25 de abril, Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo El Alto, intimó al Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad a la reincorporación inmediata de las impetrantes de tutela al mismo puesto que ocupaban al momento de su retiro, debiendo pagar sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente, las cuales fueron recepcionadas por la empleadora el 29 de abril y 2 de mayo de 2019 (fs. 49 a 55 vta. y 90 a 92 vta.).
II.8. Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2019 a dicho Gobierno Municipal, Rosmeri Barrados Cortez -accionante- solicitó el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019, además, especificando que su reincorporación fuese a través de un contrato a plazo indefinido, escrito que recibió como respuesta el Informe GAMEA/DTH/UAL/AJTJ/0067/19 de 16 de mayo del mismo año, emitido por la Unidad de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Talento Humano de esa institución, refiriendo que: “…dicha solicitud no es viable al pertenecer la solicitante al Programa Guardias Municipales de Trasporte en el Municipio de El Alto en el cual presto servicios mediante la suscripción de contratos eventuales (…) no siendo facultad de la Dirección de Talento Humano del GAMEA, alterar la estructura en cuanto al tiempo y modalidad de contratación de un Programa…” (sic); y concluyó señalando que se elaboró el respectivo contrato; sin embargo, la mencionada no lo firmó, por lo que tal omisión no sería responsabilidad de esa Dirección (fs. 56 y vta.; y, 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una discontinuidad entre contratos de CINCO MESES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte