SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo El Alto en audiencia expresó que: i) Emitió las Conminatorias MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/ 023/2019 y MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 correspondientes a las accionantes, ya que suscribieron con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto más de dos contratos sucesivos convirtiéndose en uno indefinido y además conforme la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 deben ser incorporadas a ciertos puestos de trabajo acorde a la Ley General de Trabajo; ii) Fundamentó de manera amplia las referidas decisiones tomando como base el art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT) y los últimos tres contratos de las prenombradas; asimismo, previa verificación por parte de los inspectores de esa institución a dicho Gobierno Municipal, estos advirtieron que no fueron reincorporadas a su fuente laboral, existiendo una desobediencia a la determinación asumida; y, iii) La citada entidad edil desde la gestión 2012 ingresó a la Ley General del Trabajo para ciertos cargos, “…así también tareas propias y permanentes…” (sic); en vista a ello, se ratificó en las citadas Conminatorias dictadas pidiendo se conceda la tutela solicitada por las aludidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una discontinuidad entre contratos de CINCO MESES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte