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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3

    Fecha: 14-Nov-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • conceder
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.
    • III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Resolución de primera instancia
    • Recurso de apelación
    • los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor
    • Resolución en alzada
    • designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto
    • CONFIRMAR

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