SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

Recurso de apelación

“El terreno objeto de valuación pericial es un terreno agropecuario, baste por las fotografías del Informe Pericial que evidencian que el predio en litigio es de naturaleza agrícola (rustico) SIN NINGUNA CONSTRUCCION O EDIFICACION, el propio perito (arquitecto) consigna en su pericia que el ‘terreno en su totalidad se encuentran demostrados’ …en la anterior pericia …se consigna que es un inmueble AGRICOLA.

En el presente caso el arquitecto nombrado como perito no es el profesional idóneo para valuar un terreno agrícola, por esta razón no ha otorgado valor pecuniario a ‘LAS ALAMBRADAS Y PASTIZALES’ que rodean y constituyen el predio en litigio, en términos simples los arquitectos son idóneos para ejercer su profesión sobre predios que tengan alguna forma de construcción urbana o semiurbana” (sic).