SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor

En alzada fundamentó como agravio que, teniendo el predio embargado la condición de rústico, el profesional idóneo para realizar la pericia de valuación es un ingeniero agrónomo de acuerdo a la Ley 3714 de 13 de julio de 2007 -Ley de Ejercicio del Ingeniero Agrónomo-, citando el art. 4 de dicha norma; también, señaló que según Certificación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Cruz “…los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor” (sic).

Sin embargo, el Tribunal de alzada, de manera arbitraria mediante Auto de Vista 076/2018 -no señala fecha-, no se pronunció respecto del agravio expresado, siendo que debió fundamentar y motivar sobre la pertinencia o no de la intervención de un ingeniero agrónomo como perito valuador de un bien rústico.