SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
En alzada fundamentó como agravio que, teniendo el predio embargado la condición de rústico, el profesional idóneo para realizar la pericia de valuación es un ingeniero agrónomo de acuerdo a la Ley 3714 de 13 de julio de 2007 -Ley de Ejercicio del Ingeniero Agrónomo-, citando el art. 4 de dicha norma; también, señaló que según Certificación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Cruz “…los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor…” (sic).
Sin embargo, el Tribunal de alzada, de manera arbitraria mediante Auto de Vista 076/2018 -no señala fecha-, no se pronunció respecto del agravio expresado, siendo que debió fundamentar y motivar sobre la pertinencia o no de la intervención de un ingeniero agrónomo como perito valuador de un bien rústico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de primera instancia
- Recurso de apelación
- los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor
- Resolución en alzada
- designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto
- CONFIRMAR