SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
conceder
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 38 de 3 de junio de 2019, cursante de fs. 303 a 304 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, debiendo dictarse una nueva resolución sobre la base de los argumentos expresados, conforme a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado, no dio una respuesta fundamentada respecto a lo peticionado por el impetrante de tutela en su recurso de apelación, vulnerando el debido proceso en su vertiente de congruencia; b) El fallo cuestionado debe expresar porque se aplicó de manera literal o que interpretación realizaron para decir que corresponde un perito arquitecto, por qué no habría tenido el accionante la oportunidad de recusarlo, si estaba debidamente notificado o no, si tenía conocimiento de la designación de dicho perito, o si no atañería una oposición, en lo resuelto no se dio una respuesta a todo lo solicitado; y, c) El Tribunal demandado omitió la valoración de los medios de prueba aportados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de primera instancia
- Recurso de apelación
- los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor
- Resolución en alzada
- designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto
- CONFIRMAR