SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 076/2018 de 2 de julio, dictado por los Vocales demandados, que declaró improcedente la apelación presentada por el impetrante de tutela, al ser la última decisión en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Jueza de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
De lo obrado, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso coactivo que le sigue Carlos Quispe Torres, “…El demandado aduce que el perito designado es un arquitecto y que, siendo que el terreno es rústico y fuera del radio urbano, deja entrever que el perito no es competente para ello. En definitiva pide Impugna y pide se reponga el nombramiento y se designe un ingeniero agrónomo” (sic), la Jueza demandada emitió el Auto 520/2014 de 21 de noviembre, rechazando la “impugnación” y declarando no ha lugar a la reposición del decreto de nombramiento de perito saliente (Conclusión II.1), siendo apelado por el solicitante de tutela mediante memorial de 3 de marzo de 2015 (Conclusión II.2) y los Vocales demandados, en alzada resolvieron dictando el Auto de Vista 076/2018, confirmando el Auto 520/2014 (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de primera instancia
- Recurso de apelación
- los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor
- Resolución en alzada
- designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto
- CONFIRMAR