SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
Resolución en alzada
“En el memorial de apelación, el demandado argumenta que el terreno objeto de valuación pericial es un terreno agropecuario, de naturaleza rústica, sin ninguna construcción o edificación y el perito profesional designado es un arquitecto, profesional no idóneo para valuar un terreno agrícola, razón por la cual no ha otorgado valor pecuniario a los alambrados y pastizales que constituyen el predio objeto del avalúo, porque los arquitectos son idóneos para ejercer su profesión sobre predios que tengan alguna forma de construcción urbana o semiurbana, que por la certificación que adjunta del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que el Ingeniero Agrónomo o un Agrimensor, son los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición rustico o agropecuario dentro de un área rural. Considera que se ha vulnerado el art. 534.II del Código de Procedimiento Civil, porque un arquitecto no es el profesional idóneo para realizar el avalúo de un predio agropecuario, además que el informe evidencia falencias, contradicciones y omisiones por lo que pide que se revoque la designación del arquitecto como perito valuador y por consiguiente el informe pericial” (sic).
Razonando que por mandato del art. 265.I del CPCabrg, deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que fue objeto de apelación; también, el Tribunal de apelación únicamente debe resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicio que la resolución judicial causó al recurrente y no puede conocer ningún aspecto fuera de los puntos recurridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de primera instancia
- Recurso de apelación
- los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor
- Resolución en alzada
- designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto
- CONFIRMAR