SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

Resolución en alzada

“En el memorial de apelación, el demandado argumenta que el terreno objeto de valuación pericial es un terreno agropecuario, de naturaleza rústica, sin ninguna construcción o edificación y el perito profesional designado es un arquitecto, profesional no idóneo para valuar un terreno agrícola, razón por la cual no ha otorgado valor pecuniario a los alambrados y pastizales que constituyen el predio objeto del avalúo, porque los arquitectos son idóneos para ejercer su profesión sobre predios que tengan alguna forma de construcción urbana o semiurbana, que por la certificación que adjunta del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que el Ingeniero Agrónomo o un Agrimensor, son los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición rustico o agropecuario dentro de un área rural. Considera que se ha vulnerado el art. 534.II del Código de Procedimiento Civil, porque un arquitecto no es el profesional idóneo para realizar el avalúo de un predio agropecuario, además que el informe evidencia falencias, contradicciones y omisiones por lo que pide que se revoque la designación del arquitecto como perito valuador y por consiguiente el informe pericial” (sic).

Razonando que por mandato del art. 265.I del CPCabrg, deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que fue objeto de apelación; también, el Tribunal de apelación únicamente debe resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicio que la resolución judicial causó al recurrente y no puede conocer ningún aspecto fuera de los puntos recurridos.