Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
Resolución de primera instancia
“…No es del todo evidente lo que sostiene el demandado en el sentido de que debe ser un ingeniero agrónomo el perito por tratarse de bien rústico. Los profesionales de esta clase tienen otra función relacionada esencialmente con el tratamiento de la tierra y sus cultivos, no para establecer valores.
También, “…De lo dicho queda claro que no existe ningún motivo para que el perito designado realice su trabajo profesional y menos por los motivos que se exponen. Por lo mismo, tampoco la petición de reposición de su nombramiento tiene sustento pues, como se dijo, no existe infracción de ninguna norma procesal y tampoco se ha incurrido en error en el nombramiento” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los profesionales idóneos para realizar un avaluó pericial sobre un predio que tiene condición de rustico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serian un ingeniero o un agrimensor
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución de primera instancia
- Recurso de apelación
- los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor
- Resolución en alzada
- designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto
- CONFIRMAR