SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor

Citando los arts. 1 y 4 de la Ley 3714; 534.II del CPCabrg; además, señalar que adjuntó Certificación del Colegio de Ingenieros Agrónomos que refiere que “…los profesionales idóneos para realizar un avalúo pericial sobre un predio que tiene condición de rústico o agropecuario dentro de un área rural (fuera del radio urbano) serían un ingeniero agrónomo o un agrimensor” (sic).

Considerando que se vulneró el art. 534.II del CPCabrg, porque el arquitecto designado no es el profesional idóneo para realizar un avalúo pericial de un predio agropecuario; además, que su respectivo Informe Pericial evidencia falencias, contradicciones y omisiones, pidiendo que se revoque la designación del arquitecto como perito valuador.