SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector de la Universidad Amazónica de Pando, a través de sus representantes, en audiencia manifestó que: 1) Respecto a la petición de trabajo de 9 de mayo de ese año, “…el propio accionante dijo que cuando se apersono a la Universidad lo derivaron a la jefatura de Recursos Humanos, funcionaria responsable de la contratación del personal le dijo que todavía no había espacio para contratación…” (sic), siendo esta respuesta suficiente; 2) Con relación a los dos memoriales presentados el 25 de junio del indicado año, ambos establecen como domicilio procesal la secretaría del Rectorado de la Universidad Amazónica de Pando, estos merecieron la emisión de las “hojas de ruta” 3336 y 3337, que además en momento oportuno fueron contestadas; 3) El memorial que reiteró la solicitud de trabajo, fue respondido volviendo a establecer la imposibilidad de contratación, pero “…esta respuesta ha estado y esta el original en la Universidad…” (sic), desde el 2 de julio de 2019, situación que se repite con el pedido de informe respecto al cumplimiento de la Ley 977, que fue atendido no obstante la falta de legitimidad del ahora impetrante de tutela; 4) Es menester indicar que de acuerdo a los arts. 92 y 93 de la CPE, las universidades públicas son autónomas para contratar a su personal docente y administrativo; y, 5) El accionante puede requerir a muchas otras instituciones públicas se le otorgue un trabajo y no solamente a la entidad académica aludida, por lo que pidió se “rechace” lo impetrado.