Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acreditando su discapacidad física grave, presentó solicitud de trabajo a Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector de la Universidad Amazónica de Pando en dos oportunidades, como también requirió la extensión de un informe respecto a la cantidad de personas con su misma condición que se encuentren fungiendo labores en dicha entidad académica; empero, ninguna de estas fue contestada de forma fundamentada, puesto que con relación a la primera, el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de manera verbal, simplemente le comunicó la inexistencia de presupuesto, obviando la aplicación de la SC 1304/2010-R de 13 de septiembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR