SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.1.  El derecho a la petición

El art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; asimismo, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala expresamente que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.