SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 53/19 de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció la existencia de dos solicitudes de trabajo y una que requiere informe sobre la cantidad de personas con discapacidad que trabajen con ítem en la Universidad Amazónica de Pando, constando que estas fueron atendidas; la primera de forma verbal y las siguientes mediante escritos de 2 del citado mes y año; ii) Mediante “hoja de ruta” 3336 se respondió que el presupuesto de la entidad académica referida sería limitado y que las contrataciones rigen al inicio de la gestión; así también, a través de la “hoja de ruta” 3337 se estableció que sí se cumple con el porcentaje establecido en la Ley 977, respecto al empleo de personas del grupo vulnerable aludido; iii) En cuanto al derecho al trabajo, esta instancia no puede obligar a la institución pública a contratar personal, cuando esta lo realiza de acuerdo a su propia normativa y necesidad; y, iv) El derecho al trabajo “…otorga a las personas la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado; es decir que a nadie se puede obligar a contratar un trabajador, ni a una persona a trabajar donde no desea” (sic).