SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 53/19 de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció la existencia de dos solicitudes de trabajo y una que requiere informe sobre la cantidad de personas con discapacidad que trabajen con ítem en la Universidad Amazónica de Pando, constando que estas fueron atendidas; la primera de forma verbal y las siguientes mediante escritos de 2 del citado mes y año; ii) Mediante “hoja de ruta” 3336 se respondió que el presupuesto de la entidad académica referida sería limitado y que las contrataciones rigen al inicio de la gestión; así también, a través de la “hoja de ruta” 3337 se estableció que sí se cumple con el porcentaje establecido en la Ley 977, respecto al empleo de personas del grupo vulnerable aludido; iii) En cuanto al derecho al trabajo, esta instancia no puede obligar a la institución pública a contratar personal, cuando esta lo realiza de acuerdo a su propia normativa y necesidad; y, iv) El derecho al trabajo “…otorga a las personas la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado; es decir que a nadie se puede obligar a contratar un trabajador, ni a una persona a trabajar donde no desea” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR