Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.6.
II.6. Asimismo, por Hoja de Ruta Rectorado “Gestión 2019” 3337 de la fecha indicada precedentemente, la autoridad antes indicada atendiendo la solicitud de informe sobre la cantidad de personas con discapacidad con ítem que trabajan en la Universidad Amazónica de Pando, ordenó a la DAF “Evaluar y respaldar según ley y normas vigentes” (sic); esta a su vez, derivó el memorial a la unidad de RR.HH., instancia que refirió “No obstante a la falta de legitimidad del solicitante, informar que la Universidad cumple con el porcentaje de funcionarios establecido en la Ley 977” (sic [fs. 15 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR