SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Marita Maimura de Salvatierra, en audiencia a través de su abogado señaló lo siguiente: 1) Los accionantes BB y CC nacieron el 2001, ambos son mayores de edad, no habiéndose vulnerado sus derechos, efectuando reclamos tardíos que fueron anulados; 2) Es propietaria del bien inmueble mediante minuta, al momento cuenta con mandamiento de desapoderamiento; 3) No está afectando el lugar donde viven los menores prenombrados, sino la parte comercial en la cual tiene tiendas, además, no indicaron por qué motivos se hubieran lesionado sus derechos; y, 4) Es un proceso ejecutivo contra la deudora, siendo la obligada Hedibeth Yepes Hurtado, y si tenía el juicio ganado por qué no lo publicaron para la cancelación; asimismo, el Juez de la causa ordenó el registro a su nombre y ahora recién se inicia esta acción de amparo constitucional a fin de dilatar y recobrar su dinero sobre el bien inmueble; solicitando se deniegue la tutela impetrada.