SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 3
Durante la tramitación del recurso de apelación y la reposición de los asientos, Marita Maimura de Salvatierra inició ante el mismo Juzgado, un proceso ejecutivo contra Hedibeth Yepes Hurtado y como el inmueble aún se encontraba registrado a su nombre, la acreedora procedió al embargo del predio, anotándolo preventivamente hasta llegar al remate y adjudicación a su favor; motivo por el cual, en ejecución de sentencia, interpusieron incidente de nulidad de dichos actos procesales; a tal efecto, el Juez de la causa declaró procedente dicho incidente, anulando el acta de embargo y remate; no obstante, al haberse planteado recurso de apelación, la Sala Civil del citado Tribunal, mediante Auto de Vista de “20 de febrero de 2018” revocó ese incidente, disponiendo que el Juez a quo dicte otra resolución debidamente fundamentada, razón por la que dicha autoridad judicial emitió el Auto 152/2018 de 29 de marzo, por el que nuevamente declaró probado el incidente interpuesto; sin embargo, siendo objeto del recurso de apelación el citado fallo, los Vocales de la prenombrada Sala Civil a través del Auto de Vista 127/2018 de 26 de agosto, dejaron sin efecto el Auto impugnado y rechazaron el incidente de nulidad interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Sobre la protección de las personas pertenecientes a grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera
- 2° Dejar sin efecto