SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 437 a 440, denegó la tutela solicitada; asimismo: “De conformidad al art. 34 del Código Procesal Constitucional se deja sin efecto cualquier acto de desapoderamiento hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva en revisión” (sic). A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 127/2018 que dejó sin efecto el Auto 152/2018 del Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento aludido y en el fondo rechazó el incidente de nulidad de embargo, remate y adjudicación, realizada a Marita Maimura de Salvatierra, se halla debidamente fundamentado y es congruente, toda vez que se expusieron los motivos que sirvieron de base para sustentar la decisión adoptada; ii) Existen los marcos de razonabilidad en su actividad interpretativa y aplicación del derecho, por lo que no evidenciaron lesión de derechos y garantías constitucionales como los señalados por la parte accionante; y, iii) Consideraron la solicitud de la medida precautoria, en virtud de la cual se deja sin efecto cualquier acto de desapoderamiento hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- (
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Sobre la protección de las personas pertenecientes a grupos vulnerables
- III.3. Análisis del caso concreto
- primera
- 2° Dejar sin efecto