SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

Fragmento 5

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que su petición se sustenta de conformidad a la línea jurisprudencial “AS 646/2013”, “AS 054/2012”, “1359/2003-R de 18 de septiembre”, “SC 376/2015-R” y “131/2010-R”, que dan la pauta para interponer estos incidentes, cual es el perjuicio contra los menores, quienes viven en ese domicilio, negándoles el derecho a vivir bien, no van a tener una vida plena por su discapacidad, además nunca se les notificó con la demanda, siendo el único patrimonio con el que cuentan y por su grado de discapacidad no podrán trabajar. Las autoridades demandadas al momento de dictar su Auto de Vista prefirieron velar por los derechos económicos, reiterando se conceda la tutela invocada y como medida precautoria solicitaron se deje sin efecto cualquier acto de desapoderamiento.