SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que como resultado de la demanda ejecutiva interpuesta por Marita Maimura de Salvatierra contra Hedibeth Yepes Hurtado -madre de los menores AA, BB y CC ahora accionantes-, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, emitió la Sentencia 005/2016 de 4 de marzo, declarando probada la demanda, ordenando el embargo de los bienes propios del deudor, disponiendo asimismo el embargo preventivo del inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 9.01.1.01.0011428 mediante su inscripción en el Registro de DD.RR.; inmueble que posteriormente fue adjudicado a la acreedora, por el Juez de la causa, por Auto 098/2017 de 16 de marzo.

En virtud a ello, Elena Bigabriel Mesa -hermana de los peticionantes de tutela- a través de su representante, el 12 de julio de 2017 solicitó la nulidad del remate y adjudicación del bien inmueble con Matrícula 9.01.1.01.0011428, a tal efecto se disponga la nulidad de obrados hasta la fase de medidas previas y puedan ejecutar otra garantía en tanto y en cuanto se defina la titularidad del presente predio. Producto de ello, el Juez de la causa, a través del Auto 152/2018 de 29 de marzo, declaró probado el incidente de nulidad, debiendo la demandante perseguir otros bienes que sean de propiedad de la demandada, para el cobro de su crédito. Al haberse interpuesto recurso de apelación contra el citado Auto, los Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora autoridades demandadas-, mediante Auto de Vista 127/2018 de 26 de agosto, revocaron el fallo impugnado, en consecuencia rechazaron el incidente de nulidad de remate y adjudicación a Marita Maimura de Salvatierra -demandante en el proceso ejecutivo incoado- del inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 9.01.1.01.0011428.