SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Rocío Guzmán Cuba, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia de aplicación de medidas cautelares efectuada el 26 de enero de 2019, de manera arbitraria dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra del mencionado departamento, al considerar que concurrían la probabilidad de autoría y los peligros de fuga y obstaculización; decisión que al ser apelada, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Auto de Vista de 21 de febrero del mismo año.
Posteriormente, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva que se llevó a cabo el 3 de mayo de igual año, en la cual el Juez de la causa, sin realizar una correcta valoración de los elementos de prueba adjuntados para enervar el riesgo efectivo para la sociedad o para la víctima, rechazó su pretensión por considerar que los mismos no eran suficientes para desvirtuar los peligros de fuga y obstaculización; por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental contra aquella determinación, a cuyo efecto los Vocales de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, en audiencia de 6 de junio de 2019, declararon procedente en parte su impugnación, manteniendo subsistentes dichos peligros, previstos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no efectuaron un análisis integral del Auto Interlocutorio apelado al no subsanar las irregularidades denunciadas, aceptando los argumentos del Juez a quo y efectuando una nueva fundamentación, constituyéndose en un procesamiento ilegal e indebido que amenaza su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- con relación al primero de ellos
- CONFIRMAR