SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración razonable de las pruebas y a la no discriminación; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2019, declararon procedente en parte la apelación incidental que formuló, manteniendo subsistentes los peligros de fuga y obstaculización; empero, no efectuaron un análisis integral del Auto Interlocutorio de 3 de mayo de igual año emitido por el Juez a quo, al no subsanar las irregularidades denunciadas, siendo por ello un fallo que carece de motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- con relación al primero de ellos
- CONFIRMAR