Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de la réplica, señaló que no se puede indicar que el fundamento expuesto respecto al art. 234.10 del Código Adjetivo Penal se encuentra dentro de los cánones de razonabilidad, puesto que la doctrina constitucional refiere que la naturaleza del hecho, la probabilidad de autoría y las características del delito, no pueden ser considerados para llegar a este riego procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- con relación al primero de ellos
- CONFIRMAR