SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rocío Guzmán Cuba contra Ronaldo Guarachi Marzana -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, el prenombrado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2019 pronunciado por el Juez a quo; a tal efecto, los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, en audiencia pública de apelación de medida cautelar, emitieron el Auto de Vista de 6 de junio del mismo año, declarándolo parcialmente procedente, admitiendo que se demostró la existencia de un domicilio específico a favor del peticionante de tutela y también establecieron en lo relativo al art. 234.10 del CPP que el antes citado solo se constituye en un peligro para la víctima y no así para la sociedad; por lo demás, confirmaron en su integridad el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- suspensión del cómputo de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- con relación al primero de ellos
- CONFIRMAR