SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
a)
Carla Patricia Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija en suplencia legal del codemandado Aimore Francisco Álvarez Barba, mediante informe escrito presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 34 a 35 vta., manifestó que: a) La acción interpuesta es improcedente, por cuanto quebranta la naturaleza subsidiaria de este tipo de tutela constitucional; pues, el no permitirle la proposición y efectivización de actos investigativos, constituyen defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; por lo cual, debieron ser reclamados ante el Juez de control jurisdiccional; b) No es aplicable la excepción a la subsidiariedad, por cuanto no existió la inminencia de un daño irreparable; c) En virtud al principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, la Fiscal Departamental, no solo puede supervisar las labores del inferior, sino que también pude reencausarlas, sin que ello sea entendido como una vulneración de derechos fundamentales; y, d) No se denegó la realización de la pericia informática, sino únicamente se dispuso que la misma se efectúe a través del IDIF; por ende, se tiene que el accionante no acreditó a través de ningún medio que se le haya lesionado sus derechos y garantías constitucionales.
Maggi Susana Corrillo Romero, ex Fiscal Departamental de Tarija, codemandada en la presente acción tutelar, conforme a lo expresado en el informe de representación elaborado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Tarija y la providencia de fs. 80 vta., no fue citada con la acción de amparo constitucional y el auto de admisión; por cuanto, al haberse operado cambio de Fiscal ya no tendría domicilio laboral en las oficinas de la Fiscalía Departamental de Tarija. Dicha información sobre la falta de notificación fue recibida en el Juzgado de garantías el 2 de enero de 2019 (fs. 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es función del suscrito perito realizar este trabajo
- no estableciendo de manera clara y concreta sobre que computadoras se realizara la pericia, no señalando sus características y bajo qué proceso de contratación fueron adquiridas
- realizar el control respectivo en el requerimiento fiscal de referencia, donde el Fiscal de Materia procedió a designar a un perito del IITCUP actuación que va en contra del Art. 75 del C.P.P. que establece: ‘El instituto de investigaciones Forense es un Órgano Dependiente Administrativa y financieramente de la Fiscal General de la Republica, Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobaciones de otros hechos mediante orden judicial’, en ese entendido, el Fiscal de Materia tiene la obligación de realizar todas las pericias dentro de una causa con personal calificado del IDIF, y si esta entidad no contara con personal especializado en algún área, recién deberá acudir a otras entidades públicas y privadas, conforme lo establecido por la normativa citada y lo instruido manera interna por parte de la Fiscalía General del Estado
- INFORME
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º