SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal TAR-YAC 1300085 que le sigue el Ministerio Público, el 27 de abril de 2018, “…se emite por tercera vez resolución rechazo de la investigación…” (sic), la cual fue objetada por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, resuelta por Resolución jerárquica de 14 de junio de igual año, que revocando la determinación cuestionada, dispuso la continuación de la investigación; en dicho contexto el 27 de septiembre del mismo año, ofreció como perito a Juan Eloy Ríos Maynasa -que a requerimiento del Fiscal de Materia de la causa fue certificado como experto en informática por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP)-, proponiendo a la vez, los puntos objeto del estudio pericial que fueron admitidos el 11 de octubre de similar año; empero, ante la objeción al aludido requerimiento por parte de la víctima -entidad edil de Yacuiba-, Maggi Susana Corrillo Romero, ex Fiscal Departamental de Tarija, a través de la Resolución de 24 del referido mes y año, revocó la designación del experto y el requerimiento de pericia, manifestando que la autoridad fiscal a cargo de la investigación debe realizar las pericias correspondientes por medio del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), desconociendo en consecuencia lo dispuesto por el art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que faculta a las partes a proponer peritos; pero a su vez, dicha autoridad se apartó del principio de congruencia, por cuanto la parte querellante no objetó la designación del experto. Asimismo, la determinación de la exautoridad demandada, infringió el deber de fundamentación y motivación, considerando que no explicó las razones fácticas y jurídicas para dejar sin efecto todos los puntos de pericia, limitándose a manifestar que los mismos deben estar relacionados con el objeto de la investigación. Consiguientemente, con dicho accionar se le habría restringido el derecho a la defensa, al no permitirle proponer y generar actos investigativos útiles para desvirtuar los hechos atribuidos.