Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
no es función del suscrito perito realizar este trabajo
En ese sentido, del memorial presentado por el ahora tercero interesado -Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba- por el que impugna el requerimiento del Fiscal de Materia, se tiene que en la misma se adhiere de manera parcial a los puntos de pericia propuestos por el ahora accionante; sin embargo, cuestiona el punto 1 por entender que es impertinente y respecto a los puntos 3 y 4 por existir un pronunciamiento anterior de otro experto, mismo que dictamino sobre lo pedido “…no es función del suscrito perito realizar este trabajo…” (sic); proponiendo además, otros puntos de pericia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es función del suscrito perito realizar este trabajo
- no estableciendo de manera clara y concreta sobre que computadoras se realizara la pericia, no señalando sus características y bajo qué proceso de contratación fueron adquiridas
- realizar el control respectivo en el requerimiento fiscal de referencia, donde el Fiscal de Materia procedió a designar a un perito del IITCUP actuación que va en contra del Art. 75 del C.P.P. que establece: ‘El instituto de investigaciones Forense es un Órgano Dependiente Administrativa y financieramente de la Fiscal General de la Republica, Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobaciones de otros hechos mediante orden judicial’, en ese entendido, el Fiscal de Materia tiene la obligación de realizar todas las pericias dentro de una causa con personal calificado del IDIF, y si esta entidad no contara con personal especializado en algún área, recién deberá acudir a otras entidades públicas y privadas, conforme lo establecido por la normativa citada y lo instruido manera interna por parte de la Fiscalía General del Estado
- INFORME
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º