SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones, y los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, la entonces Fiscal Departamental de Tarija, desconociendo el derecho que tienen las partes para proponer pericias -art. 209 del CPP-, y apartándose de la objeción planteada por la entidad querellante que solamente cuestionó tres de los cuatro puntos de pericia ordenados por requerimiento fiscal de 11 de octubre de 2018 -sin que se haya observado la designación del experto-, y faltando al deber de fundamentación y motivación, revocó el indicado requerimiento, ordenando que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación realice las pericias correspondientes por medio del IDIF, restringiendo de esta manera su derecho a la defensa, al no permitirle proponer y generar actos investigativos útiles para la averiguación de la verdad, y en su caso desvirtuar los hechos que se le atribuyen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es función del suscrito perito realizar este trabajo
- no estableciendo de manera clara y concreta sobre que computadoras se realizara la pericia, no señalando sus características y bajo qué proceso de contratación fueron adquiridas
- realizar el control respectivo en el requerimiento fiscal de referencia, donde el Fiscal de Materia procedió a designar a un perito del IITCUP actuación que va en contra del Art. 75 del C.P.P. que establece: ‘El instituto de investigaciones Forense es un Órgano Dependiente Administrativa y financieramente de la Fiscal General de la Republica, Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobaciones de otros hechos mediante orden judicial’, en ese entendido, el Fiscal de Materia tiene la obligación de realizar todas las pericias dentro de una causa con personal calificado del IDIF, y si esta entidad no contara con personal especializado en algún área, recién deberá acudir a otras entidades públicas y privadas, conforme lo establecido por la normativa citada y lo instruido manera interna por parte de la Fiscalía General del Estado
- INFORME
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º