SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 24 de octubre de 2018 y dispuso que el actual Fiscal Departamental de Tarija, pronuncie de manera fundamentada y congruente una nueva resolución; conforme a los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso implica el deber de fundamentar por parte de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como en observancia al principio de congruencia, debiendo las decisiones guardar coherencia interna y externa; sin embargo, faltar a este deber, provoca su vulneración; 2) De acuerdo a la SCP 0137/2018-S2 de 9 de julio, los fiscales a tiempo de realizar sus requerimientos y resolver recursos, en base a los antecedentes de la causa deben dar razones de una u otra decisión, considerando todas las cuestiones planteadas y no resolver aspectos distintos a los peticionados; 3) Por el principio de legalidad se entiende que toda persona y autoridad debe someterse al imperio de la Constitución Política del Estado, evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma; en tanto que, dentro del derecho a la defensa se encuentra el de proponer y presentar pruebas; 4) Conforme lo manifestado por la SCP 0137/2018-S2, el llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, es el Fiscal Departamental, teniendo este la facultad de analizar las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales en los que hubiesen incurrido aquellos; en tal sentido, no es correcto aplicar la improcedencia por subsidiariedad, bajo el argumento de que previamente se debió concurrir al Juez de control jurisdiccional; 5) La Resolución de 24 de octubre de 2018, al sostener que los puntos de la pericia 1, 3 y 4 son genéricos, no observó el principio de congruencia con lo objetado y pedido; por cuanto, la objeción se basó en la impertinencia de los mismos y no en su carácter general; 6) En lo concerniente a que el Fiscal de Materia tiene la obligación de designar peritos del IDIF y solo a falta de estos podría nombrar de otras entidades, dicho aspecto no fue cuestionado; 7) La citada disposición también peca de incongruente, cuando acoge la objeción 1, 3 y 4, revocando la determinación impugnada, sin pronunciarse sobre la situación del punto 2 de la indicada pericia; y, 8) El fallo impugnado, no desarrolló ninguna fundamentación ni realizó un análisis de ponderación entre los arts. 75 y 209 del CPP que establecen el derecho de las partes de proponer prueba pericial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es función del suscrito perito realizar este trabajo
- no estableciendo de manera clara y concreta sobre que computadoras se realizara la pericia, no señalando sus características y bajo qué proceso de contratación fueron adquiridas
- realizar el control respectivo en el requerimiento fiscal de referencia, donde el Fiscal de Materia procedió a designar a un perito del IITCUP actuación que va en contra del Art. 75 del C.P.P. que establece: ‘El instituto de investigaciones Forense es un Órgano Dependiente Administrativa y financieramente de la Fiscal General de la Republica, Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobaciones de otros hechos mediante orden judicial’, en ese entendido, el Fiscal de Materia tiene la obligación de realizar todas las pericias dentro de una causa con personal calificado del IDIF, y si esta entidad no contara con personal especializado en algún área, recién deberá acudir a otras entidades públicas y privadas, conforme lo establecido por la normativa citada y lo instruido manera interna por parte de la Fiscalía General del Estado
- INFORME
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º