SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S4

Fecha: 22-Nov-2019

1)

La parte accionante ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) La Autoridad Sumariante –hoy codemandada por Resolución Sancionatoria A.A.G. 03/2018, en su considerando IV valoró la prueba de manera genérica y global sin razonamiento lógico ni valoración individual, reiterando en su considerando V parágrafos 8 y 37 la valoración de carácter genérico, justificando el elemento “injustificado” del referido tipo disciplinario administrativo de manera forzada; 2) El fallo de primera instancia, sostuvo que existiría una inactividad injustificada de sesenta y cinco días hábiles que iniciaría el 13 de marzo de 2017, afirmación que omite considerar que presentó un rol de audiencias de marzo a octubre del citado año, así como las actas de audiencias correspondientes del 2 al 15 de ese mes y año, la asistencia a tres audiencias, la existencia de cinco rechazos y dos imputaciones el 14 del mismo mes y año; y, la baja médica del 21 de mayo y el 1 de junio del citado año; 3) Se vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídicaʺ, ya que la Resolución Sancionatoria A.A.G. 03/2018, carece de valoración objetiva de la prueba; por lo que, no existió una decisión congruente y fundamentada; asimismo, la SCP 0782/2015 de 22 de julio, determinó que se causa indefensión, por lo tanto, lesión al derecho a la defensa cuando una resolución no se encuentra debidamente fundamentada y motivada impidiendo una defensa adecuada; 4) En relación a la Resolución FGE/FACM/DAJ/RJ-PD 035/2018, en su numeral 4.3 parágrafos segundo y quinto, referente a la valoración de la prueba, no especifica ni menciona qué pruebas fueron tomadas en cuenta y cuáles no, avocándose a realizar una interpretación general y reiterando lo indicado por la Autoridad Sumariante, además al hacer referencia al inventario de 2016 y 2017, se limitó a señalar que contiene datos numéricos y estadísticos sin proceder a contrastarlos con los antecedentes del caso; 5) Las supuestas dilaciones que dieron origen al proceso sumario fueron refutadas por la certificación del Secretario Jesús Quiroga obtenida previo requerimiento fiscal, que establece que ninguna de las partes del proceso penal hubiera presentado queja ante el Juez de control jurisdiccional; y, 6) En relación a la consideración 4.4 del fallo de alzada, la autoridad jerárquica tomó en cuenta una prueba no estimada por la autoridad sumariante, que es la Certificación de 3 de octubre de 2017, en la cual la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Beni, informó que existe la designación de una acefalía para apoyo administrativo para dos Fiscales de Materia; sin embargo, ello no es evidente, pues la referida funcionaria de apoyo debía atender a tres oficinas corporativas; por lo que, se avocó solo a la recepción de memoriales.