SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S4

Fecha: 22-Nov-2019

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 1346 a 1356 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Describiendo los antecedentes que dieron origen a la presente acción tutelar, así como lo expuesto en la acción de amparo constitucional y por las autoridades demandadas, refirió la normativa constitucional y entendimientos jurisprudenciales en relación al debido proceso, a la valoración razonable de la prueba, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, el principio de seguridad jurídica y los supuestos en los que la jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar la valoración de la prueba; 2) Se llevó a cabo un proceso disciplinario en contra de John Wilfredo Marca Tintaya –el ahora accionante–, en el que la Autoridad Sumariante –ahora demandada-, lo declaró responsable de la falta grave y muy grave prevista por el art. 120.3 y 121.20 de la LOMP, determinación que apelada, mereció Resolución FGE/FACM/DAJ/RJ-PD 035/2018, que confirmó la resolución de primera instancia, aplicando únicamente la sanción que corresponde a la falta muy grave; concluyendo que en el referido proceso el accionante ejerció de manera irrestricta su derecho a la defensa, participando en todas las etapas del proceso sumario; 3) En relación a la valoración probatoria, se tiene que en control jerárquico de las resoluciones disciplinarias, el Ministerio público tiene la obligación de aplicar las reglas y cánones interpretativos y el principio de integralidad de las normas; 4) La jurisprudencia constitucional estableció auto restricciones y sub reglas para la revisión excepcional de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, señalando presupuestos que necesariamente deben ser cumplidos; correspondiendo en tal caso, analizar los actos en que pudo existir omisión indebida y apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, sin que le esté permitido a la justicia constitucional realizar una valoración de fondo, pues no se constituye en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria; habiendo omitido el impetrante de tutela identificar en qué consistió el quebrantamiento de sus derechos fundamentales y la inobservancia del debido proceso en su triple dimensión 5) De la revisión de los antecedentes, se tiene que el solicitante de tutela tuvo conocimiento de las actuaciones en el proceso disciplinario, haciendo uso de su derecho a la defensa técnica y material, siendo que la carga de la prueba no solo corresponde al denunciante sino también a la parte denunciada; lo que desvirtúa la inobservancia de los principios de: legalidad, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes; y, 6) La Autoridad Sumariante -ahora codemandada-, valoró la prueba presentada de manera efectiva y no se encuentran las vulneraciones que el accionante reclama, ya que la Resolución Jerárquica los fundamentos y razonamientos que sustentan la decisión.