SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 25
Respecto a supuesta incongruencia de la Resolución jerárquica, reclamada por el accionante, bajo el argumento que el fallo impugnado no se hubiera pronunciado en cuanto al agravio de errada utilización de métodos interpretativos; de la lectura del recurso jerárquico de 1 de marzo de 2019, se advierte que dicho agravio no fue objeto de reclamo de parte del impetrante de tutela a tiempo de plantear su recurso jerárquico; por lo mismo, luego no es posible que exija un pronunciamiento expreso al respecto; y menos, reclamarlo directamente mediante la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo demostrar que el Fiscal General del Estado no hubiera resuelto un aspecto que jamás fue reclamado. Pues, se tiene que la referida Resolución FGE/FACM/DAJ/RJ-PD 035/2018, en su acápite denominado “Argumentos contenidos en el recurso jerárquico” describe de manera puntual los agravios expuestos en la impugnación; para posteriormente resolver en el fondo los mismos, en el punto 4 del citado fallo referido al “Análisis de la problemática suscitada”; por lo que, no se advierte incongruencia omisiva en vulneración del debido proceso al concurrir concordancia entre los hechos reclamos y los resuelto en el fallo que ahora se analiza. Correspondiendo al respecto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR