SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
12 del mes y año aludidos
Precisado el objeto y causa de esta acción de defensa, de antecedentes y del análisis del caso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra Félix Tapia Romero –ahora impetrante de tutela– a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019, pretensión que fue providenciada el 6 de “mayo” –siendo lo correcto junio– de igual año, fijando la Jueza codemandada, audiencia para el 12 del mes y año aludidos; es decir, para siete días después; en ese contexto, se debe precisar que, en aplicación del párrafo tercero del art. 130 del adjetivo penal, que establece que: “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”; en consecuencia, al tratarse el presente caso de una solicitud vinculada a la modificación de medidas cautelares, correspondía computar días corridos para el señalamiento de audiencia de consideración de la misma; por lo que, el plazo comenzaba a correr desde el 6 de junio de 2019, feneciendo dicho término el 10 del mes y año anotados, plazo estipulado en el art. 239 del precitado Código, que determina que una vez planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, la o el juez que conoce la misma, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días; de lo cual, se colige, que al haberse fijado dicha audiencia para el 12 del aludido mes y año, se incurrió en una dilación indebida, que transgredió lo previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Celeridad en la audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- 12 del mes y año aludidos
- siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar