SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
Con referencia al Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ahora codemandado, se debe tomar en cuenta la SCP 0445/2018-S4 de 27 de agosto, a fin de dilucidar la legitimación pasiva en las acciones de libertad, con relación a los funcionarios de apoyo judicial, afirmó que : “…si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares…” (las negrillas nos corresponden); consiguientemente, es viable dirigir la acción de defensa contra el mencionado Secretario, por cuanto su conducta omisiva al no exigir al Oficial de Diligencias la efectivización de las notificaciones con el señalamiento de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, del 12 de junio de 2019, tuvo una directa repercusión en el ejercicio del derecho a la libertad del accionante, al encontrarse el mismo privado de libertad; por lo que, debió asumir una actitud diligente y con la celeridad respectiva, no siendo una razón justificable argumentar que el abogado del impetrante de tutela “…no pudo coordinar con la señorita oficial de diligencias las notificaciones, que no promovió la misma y no recogió la orden de conducción…” (sic) (fs. 23); consiguientemente, con su accionar, se evidencia una falta de celeridad en la tramitación de la petición de cesación a la detención preventiva del solicitante de tutela; correspondiendo por ello, conceder la tutela impetrada, también con relación al Secretario hoy codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Celeridad en la audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- 12 del mes y año aludidos
- siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar