SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando lo siguiente: a) El señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, aplicando lo establecido por el art. 240 del CPP; b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para su correspondiente procesamiento y auditoría, por incurrir los demandados en faltas graves y muy graves; c) Se envíen antecedentes ante el Ministerio Público, por incidir los demandados en incumplimientos de deberes y omisiones dentro del proceso penal; y, d) Se califiquen daños y perjuicios.
A través de la presente acción de libertad, el accionante señaló como lesionados el debido proceso, sus derechos a la petición, a la defensa, a la libertad; y, a una justicia pronta y oportuna; así como a los principios de celeridad, inmediatez y legalidad; en virtud a que: a) La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar (17 de julio de 2019), no llevó a cabo la audiencia de solicitud de cesación a su detención preventiva, a causa de las suspensiones indebidas de los verificativos orales señalados, atribuibles tanto a la Jueza como al Secretario demandados; así también, las programaciones de audiencias se las efectuó con un intervalo que superan el plazo estipulado por el art. 239 del CPP; y, b) El Secretario del referido Juzgado, no controló el cumplimiento de las diligencias para evitar las suspensiones de las audiencias indicadas para la consideración de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Celeridad en la audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- 12 del mes y año aludidos
- siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar