SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 97/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 227 a 233, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 127/2019 y disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en relación a los antecedentes del proceso, debiendo celebrar audiencia para el efecto; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se pudo advertir que el Juez de la causa dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de Carlos Aroja Chambi, porque concurría el numeral 1 del art. 233 del CPP y no así los otros presupuestos previstos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del adjetivo penal, resolución que fue apelada tanto por la víctima como por el imputado; b) Las autoridades demandadas expresaron los hechos inherentes al caso y los argumentos de impugnación de las partes; señalando que en el caso, únicamente concurría el riesgo procesal de fuga establecido en el numeral 10 del art. 234 del CPP y no así los numerales 1 y 2 del art. 235 de la citada disposición; declarando improcedente la apelación interpuesta por el imputado, refiriendo en la parte dispositiva de su resolución, sin mayor consideración, que concurría el requisito esencial del numeral 1 del art. 233 del adjetivo penal, referido a la probabilidad de autoría, alegando que ese punto ya había sido considerado por el Juez a quo que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) Si bien se advirtió que la resolución emitida por las autoridades demandadas, fundamentaron de manera amplia respecto a los puntos impugnados por las partes; sin embargo, el numeral 1 del art. 233 del CPP, no mereció el mismo tratamiento, pese a ser decisivo para determinar la detención preventiva; y tampoco consideraron la jurisprudencia constitucional que estableció que el tribunal jerárquico, necesariamente debe pronunciarse sobre ese aspecto cuando modifique las medidas cautelares; circunstancia que no ocurrió en el caso en análisis, lesionando el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; y, d) En la parte resolutiva del Auto de Vista cuestionado, no se precisó con claridad si el Auto Interlocutorio que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva había sido revocado; omisión que no le da certeza a la parte accionante, sobre la decisión asumida por el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al
- III.2. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional
- III.3.
- a)
- REVOCAR